La ética cívica es la reflexión filosófica sobre los criterios que posibilitan la convivencia pacífica de ciudadanos con distintas morales. Esta ética se limita a poner de relieve aquello común en las distintas morales y sus rasgos comunes. Es por ello que la ética civil es una ética mínima, no dicta todas las normas a seguir, sino sólo -es un "sólo" de modestia, que no de falta de importancia- aquellas normas exigibles a todos los ciudadanos para crear una convivencia humana, o sea, la propia de una sociedad que respeta los seres humanos, seres con derechos (bienes indispensables, primarios y prioritarios, para poder vivir humanamente) y, en consecuencia, con deberes (obligaciones, compromisos). Dado que esta convivencia sólo es posible en un contexto de justicia (en el que hay que dar a cada cual lo que le corresponde de derecho), también se denomina a la ética civil ética de la justicia; y como la justicia es un deber exigible a todos, resulta que la ética mínima o cívica es una ética deontológica, aquélla que, al partir de deberes, promulgará como contenido esencial los llamados derechos humanos. En ética suele distinguirse entre ética formal, aquélla que considera las condiciones de posibilidad y la esencia de toda actuación moral, independientemente de cuál en concreto sea ésta, y ética material, aquélla que establece los contenidos y mandatos concretos que todo hombre debe seguir, derivados de aquellas mismas condiciones de posibilidad formales. Por ejemplo, toda actuación moral, formalmente, debe ser autónoma, universalizable y necesariamente normativa, de ahí emanan los valores primeros e ineludibles de la igualdad, la libertad y la solidaridad, y la obligación de respetar a todo ser humano; cómo se concrete ese respeto, cómo se canalice, se instaure e incentive es algo a acotar según los diversos contextos, consecuencias, prioridades, limitaciones y, por supuesto, decisiones de los sujetos. De la ética formal se desprenderán, cual condiciones de posibilidad, los criterios de la ética mínima, la parte más estática de la ética civil; de la ética material se desprenderán los distintos contenidos de las diversas morales civiles históricas y dinámicas. Es conveniente aclarar otra distinción que se hace, sobre todo a partir de la obra de Max Weber1, entre ética de la responsabilidad y ética de la convicción. La primera juzgaría de correcto o de incorrecto un comportamiento según las consecuencias que conllevara, de modo que para este tipo de éticas el criterio de moralidad es el resultado de la acción: cuánto daño evita, cuán mal hace, cuánto bien genera. Para este tipo de ética es la previsión de consecuencias el principal punto de reflexión, no preocupan tanto las acciones como los efectos que éstas puedan provocar.
Para la ética de la responsabilidad no se trata de que las acciones sean buenas "en ellas mismas", o sea, bien intencionadas, universalizables, normativamente obligatorias (conforme dictan los criterios de la ética formal), sino, fundamentalmente, que sus efectos sean buenos -no dañen, ni impidan la autonomía y su universalización-, pues es de ellos de lo que debemos responder. En esta línea se inscriben las éticas consecuencialistas, los utilitarismos, el hedonismo. Esta cuestión es importante para la fundamentación de la bioética, pues decide el tipo de ética desde el que se parte.
Para los que defienden la ética de la convicción el criterio de moralidad radica en la intención, en la buena voluntad, en el convencimiento personal de que la acción en ella misma es una obligación, un deber autónomo y universalizable; y es precisamente el convencimiento rotundo de la corrección de la acción -que es un imperativo categórico-, el criterio último de moralidad2. Kant y los estoicos (aunque no nieguen la responsabilidad ante las consecuencias de las acciones) militarían en las filas de este tipo de ética de la convicción, arguyendo la limitación del ser humano para prever las consecuencias de una acción como principal motivo para no hacer recaer el peso de la ética en las consecuencias. En efecto, según las teorías consecuencialistas, sólo podemos responder éticamente si conocemos previamente las consecuencias, o sea, si éstas eran previsibles, lo cual depende de factores con frecuencia ajenos a la voluntad personal, como del grado de conocimiento ni del coeficiente intelectual de una persona.
De todo esto resulta que la autonomía moral absoluta no existe. A pesar de estas precisiones, tal tipo de distinciones son más pedagógicas que reales3, porque, en último término, toda acción tiene como motor valores, principios y actitudes de los que se está convencido; tampoco ninguna teoría ética pretende crear quijotes virtuosísimos abocados a la locura porque su "buena acción", en el esfuerzo por moldear humanamente el mundo, acaba ineficazmente con un resultado desastroso4: ambos elementos, convicción y responsabilidad, ética formal y ética material, son ineludibles en el comportamiento moral. De este modo, la ética civil, al ser una ética deontológica que habla de deberes exigibles a todos los ciudadanos, es una ética de la convicción, porque los derechos humanos son valores prima facie (válidos en general y prioritariamente, aunque no absolutamente), cuyo respeto convencido es el principal motor de la acción (El ser humano es la fuente ineludible e irrebasable de todo valor, hecho que le convierte a él mismo en el valor absoluto por excelencia). Pero también es una ética de la responsabilidad esta ética mínima, pues del hecho ineludible y contundente de vivir en un mundo con recursos limitados y ser el humano finito y también limitado, no quedará más remedio que priorizar unos derechos sobre otros según los contextos y circunstancias- La correcta evaluación de una acción no lo es sólo por sus consecuencias o impactos, sino también por la coherencia entre los tres elementos: valores e intenciones; cursos de acción y procedimientos; y consecuencias e impactos.
Así pues, desde la toma de decisiones que el marco referencial y procedimental que la ética civil debe generar, podemos encontrar distintas morales civiles, o sea, diversos criterios, códigos y juicios por los que las personas orientan su actuación concreta, asegurándose la convivencia en sociedades moralmente plurales. En efecto, una vez se respetan los mínimos, las decisiones concretas que un grupo nacional, por ejemplo, tome frente a un problema con el que se enfrentan cual ciudadanos, pueden variar de las decisiones que tomaría otro grupo siguiendo las mismas pautas de la Ética civil mínima; sería, pues, una moral civil diferente, pero, no obstante, moral civil: moral, por ser Ética, y civil, por facilitar la convivencia de los ciudadanos. La diferencia entre las decisiones dependerá no sólo de los contextos económicos, sociales, políticos, históricos, sino también de las morales de máximos que tengan los ciudadanos y por las que se diferencian de otros.
La ética civil es una ética mínima formal que pretende hablar de lo correcto y justo, pero sin agotar el tema de lo bueno, de lo que plenifica al ser humano, o sea, de la felicidad. La ética civil se debe a las categorías de la ciencia verdad/falso, basado o no en pruebas, en evidencias científicas, y en la justicia o la injusticia, conforme o contrario a los derechos humanos.
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